Política de Privacidad


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Kerikka, LLC esta registrada en el «State Corporation Commision» del Estado de Virginia, EE.UU. y por tanto adecúa su política de privacidad y protección de datos a la Ley de Privacidad e Información Personal del Estado que dice:

Ley de privacidad de información personal
§ 59.1-442. Venta de información del comprador; notificación requerida.
R. Ningún comerciante, sin avisar al comprador, venderá a terceros información que se refiera al comprador y que se recopile en relación con la venta, el alquiler o el intercambio de bienes personales tangibles al comprador en el lugar de negocios del comerciante. El aviso requerido por esta sección puede ser mediante la publicación de un cartel o cualquier otro método razonable. Si un comprador solicita que no venda dicha información, el comerciante no lo hará. Ningún comerciante venderá la información recopilada únicamente como resultado del pago de un cliente mediante cheque personal, tarjeta de crédito o donde el comerciante registre el número de licencia de conducir del cliente. Esta subsección no se interpretará como que autoriza a un comerciante a vender a un tercero cualquier información relacionada con un comprador si la venta o difusión de la información está prohibida de conformidad con § 59.1-443.3.

B. Para los propósitos de esta sección y § 59.1-443.3, «comerciante» significa cualquier persona o entidad dedicada a la venta de bienes desde un punto de venta fijo en Virginia.

1992, c. 807; 2014, cc. 789, 795.

§ 59.1-443. Excepciones
La Sección 59.1-442 no se aplicará a: (i) la información recopilada con el propósito de extender el crédito o el registro y venta, alquiler, intercambio o divulgación a terceros de información obtenida de cualquier organismo público como se define en la Ley de Libertad de Información de Virginia (§ 2.2-3700 y ss.); (ii) la venta de información sobre un cheque o una transacción con tarjeta de crédito cuando sea incidental a la venta u otra disposición de cuentas por cobrar; (iii) el suministro por parte de un comerciante de información sobre la actividad de emisión de cheques de sus clientes junto con transacciones de validación de cheques; o (iv) información vendida en relación con cualquier venta realizada por una empresa de las operaciones minoristas de la empresa en una o más ubicaciones, siempre que la información se venda solo a los compradores de la misma.

1992, c. 807; 1993, c. 453; 2004, c. 241.

§ 59.1-443.1. Fecha de nacimiento registrada como condición para aceptar cheques prohibidos.
A. Como se usa en esta sección:

«Verificar» tendrá el mismo significado que se define en § 8.3A-104.

B. Salvo lo dispuesto en la subsección C, ninguna persona que acepte cheques para la transacción comercial deberá, como condición para aceptar el cheque, registrar o solicitar o requerir que una persona registre, su fecha de nacimiento en el cheque o de otra manera.

C. Esta sección no requiere que una persona acepte cheques para la transacción de negocios. Nada en esta sección se aplicará a (i) la recopilación o el uso de una fecha de nacimiento que no esté relacionada con la aceptación del pago con cheque o (ii) el requisito de que la persona que paga con cheque proporcione el año de su nacimiento.

2004, c. 241; 2005, c. 839.

§ 59.1-443.2. Uso restringido de números de seguridad social.
A. Salvo que la ley disponga específicamente lo contrario, una persona no deberá:

  1. Comunicar intencionalmente el número de seguro social de otra persona al público en general;
  2. Imprima el número de seguro social de un individuo en cualquier tarjeta requerida para que el individuo acceda o reciba productos o servicios proporcionados por la persona;
  3. Requerir que un individuo use su número de seguro social para acceder a un sitio web de Internet, a menos que también se requiera una contraseña, un número de identificación personal único u otro dispositivo de autenticación para acceder al sitio; o
  4. Envíe o haga que se le envíe o entregue cualquier carta, sobre o paquete que muestre un número de seguro social en la cara del sobre o paquete de correo, o desde el cual se vea un número de seguro social, ya sea en el exterior o en el interior de El sobre o paquete de correo.

B. Esta sección no prohíbe la recopilación, el uso o la divulgación de un número de seguro social según lo permitido por las leyes de la Commonwealth o los Estados Unidos, o el uso de un número de seguro social para verificación interna o fines administrativos a menos que dicho uso sea prohibido por un estatuto, regla o regulación estatal o federal.

C. En el caso de cualquier (i) proveedor de atención médica como se define en § 8.01-581.1, (ii) gerente de un plan de beneficios de farmacia, (iii) asegurador como se define en § 38.2-100, (iv) corporación que proporciona una salud plan de servicios, (v) organización de mantenimiento de salud que proporciona un plan de atención médica para servicios de atención médica, o (vi) contratista de dicha persona, la prohibición contenida en la subdivisión 2 de la subsección A entrará en vigencia el 1 de enero de 2006.

D. Esta sección no se aplicará a los organismos públicos como se define en § 2.2-3701.

E. Ninguna persona deberá incrustar un número de seguridad social encriptado o sin encriptar en una tarjeta o documento, incluido, entre otros, el uso de un código de barras, chip, banda magnética u otra tecnología, en lugar de eliminar el número de seguridad social como lo requiere esta sección.

2005, c. 640; 2008, cc. 562, 820.

§ 59.1-443.3. Escanear información de la licencia de conducir o tarjeta de identificación; retención, venta o difusión de información.
R. Ningún comerciante puede escanear la zona legible por máquina de una tarjeta de identificación o licencia de conducir emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados, excepto para los siguientes propósitos:

  1. Para verificar la autenticidad de la tarjeta de identificación o licencia de conducir o para verificar la identidad de la persona si la persona paga por bienes o servicios con un método que no sea efectivo, devuelve un artículo o solicita un reembolso o un cambio;
  2. Verificar la edad del individuo al proporcionar bienes o servicios con restricción de edad al individuo si existe una duda razonable de que el individuo haya cumplido 18 años de edad o más;
  3. Para evitar el fraude u otra actividad criminal si el individuo devuelve un artículo o solicita un reembolso o un intercambio y el comerciante utiliza una empresa o sistema de servicios de prevención de fraude. La información recopilada escaneando la tarjeta de identificación de un individuo o la licencia de conducir de conformidad con esta subdivisión se limitará al nombre, dirección, fecha de nacimiento y número de licencia de conducir o número de tarjeta de identificación del individuo;
  4. Para cumplir con un requisito impuesto al comerciante por la ley estatal o federal;
  5. Para proporcionar a una compañía de servicios de cheques regulada por la Ley Federal de Informes de Crédito Justos (15 USC § 1681 et seq.), Que recibe información obtenida de la tarjeta de identificación de un individuo o licencia de conducir para administrar o hacer cumplir una transacción o para prevenir el fraude u otra actividad criminal; o
  6. Para completar una transacción permitida bajo la Ley Gramm-Leach-Bliley, (15 U.S.C.§ 6801 et seq.), O la Ley Federal de Informe Justo de Crédito, (15 U.S.C. § 1681 et seq.).

B. Ningún comerciante retendrá ninguna información obtenida de un escaneo de la zona legible por máquina de la tarjeta de identificación de un individuo o licencia de conducir, excepto según lo permitido en las subdivisiones A 3, 4, 5 o 6.

C. Ningún comerciante venderá o divulgará a un tercero cualquier información obtenida de un escaneo de la zona legible por máquina de la tarjeta de identificación o licencia de conducir de un individuo para fines de marketing, publicidad o promoción. Esta subsección no prohibirá que un comerciante divulgue a un tercero dicha información para un propósito descrito en las subdivisiones A 3, 4, 5 o 6.

D. Cualquier renuncia a una disposición de esta sección es contraria a la política pública y es nula e inaplicable.

2014, cc. 789, 795.

§ 59.1-444. Daños y perjuicios.
Una persona agraviada por una violación de cualquier disposición de este capítulo, excepto § 59.1-443.2, tendrá derecho a iniciar una acción para recuperar daños por un monto de $ 100 por violación. Además, si prevalece la parte perjudicada, se le pueden otorgar honorarios razonables de abogado y costos judiciales. Las acciones bajo esta sección se llevarán ante el tribunal general de distrito de la ciudad o condado en el que ocurrió la transacción u otra violación que dio lugar a la acción. Una violación de las disposiciones de § 59.1-443.2 es una práctica prohibida bajo la Ley de Protección al Consumidor de Virginia (§ 59.1-196 et seq.).

1992, c. 807; 1993, c. 453; 2004, c. 241; 2005, c. 640.

Los capítulos de los actos de reunión a los que se hace referencia en la cita histórica al final de estas secciones pueden no constituir una lista completa de dichos capítulos y pueden excluir los capítulos cuyas disposiciones han expirado.

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Se puede acceder al texto original en la siguiente dirección:

https://law.lis.virginia.gov/vacodepopularnames/personal-information-privacy-act/

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